Por Daniela Rodríguez (@Danirodrigz), Coordinadora General, Cannabis Chile (www.cannabischile.cl).
La cannabis fue cambiada de la lista III (Especies vegetales) a la lista I (Sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud) en el año 2007, durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet por medio del decreto 867. Al encontrarse en esta categoría, se le pone a la misma altura de drogas como por ejemplo, cocaína y heroína; sin embargo, se ha demostrado que el cannabis no provoca dependencia física ya que los consumidores no experimentan síntomas de abstinencia; ni provoca graves efectos tóxicos a la salud.
La ley 20.000 conocida también como ley de drogas, es la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,pero la elaboración de esta ley no consideró la evidencia médica y científica disponible con respecto a la cannabis y a la hora de su confección se basó en mitos y prejuicios prohibicionistas. Bajo esta ley no se puede elaborar, fabricar, transformar, preparar o extraer sustancias o drogas… Bajo esta ley, uno es culpable hasta que demuestre lo contrario .No se aplica el principio de inocencia (basta poseer la planta o alguna de sus partes para ser considerado automáticamente traficante)
La prohibición del cannabis y la guerra contra las drogas, no han logrado obtener los resultados ni los objetivos esperados. Sigue existiendo droga disponible en el mercado ilegal, los traficantes siguen controlando este mercado y la inseguridad ciudadana no ha disminuido, en especial en los sectores enalto riesgo social. Además la clasificación del cannabis en la lista I, generó un fenómeno que no había sido visto anteriormente, la criminalización y persecución a sus usuarios. Los consumidores y cultivadores quedaron desprotegidos ante esta ley y son juzgados como si fueran traficantes. Miles de ciudadanos chilenos se ven perjudicados cada año, ya que no existe una cantidad establecida para el consumo personal, por lo tanto queda a disposición del juez determinar si la cantidad incautada es para consumo personal o si bien es tráfico de drogas.
En los últimos años, ha sido innegable el reconocimiento a nivel mundial de las propiedades del cannabis medicinal,en especial en pacientes con cáncer, los cuales la utilizan para aliviar el dolor y las náuseas producidas por los tratamientos de quimioterapia. Además que su bajo costo la convierte en un verdadero aliado a la hora de utilizar esta medicina a largo plazo, en comparación con otros fármacos disponibles en el mercado tradicional. El cannabis medicinal contiene niveles más elevados de CBD eincluso es posible obtener variedades no psicoactivas, por lo tanto se debe también educar para romper con el prejuicio social que han debido enfrentar los pacientes que deciden utilizar esta medicina. Tanto los usuarios medicinales, espirituales como recreativos, deben acceder al mercado ilícito para obtener esta planta. Esto no es seguro ni tampoco ofrece calidad en la sustancia adquirida, ya que el cannabis comercializado en las calles por lo general se altera con otros químicos y sustancias (como la pasta base) para producir un mayor efecto de aletargamiento y gatillar una adicción, lo que vendría a ser el verdadero riesgo a la salud.
Si se busca la definición de drogas duras y blandas en el glosario online del SENDA, pareciera que no tiene ningún sentido la lógica aplicada para que el cannabis sea parte de la lista I. Según la información disponible, la razón de la clasificación a lista I habría encontrado su origen en la legislación italiana que equipara las drogas blandas con las duras. Sin embargo, esta semana se han experimentado verdaderos cambios y nos hemos enterado que el Tribunal Constitucional italiano decidió derogar la ley “Fini-Giovanardi”, terminando así con la clasificación del cannabis como droga dura.
Antes de abandonar su cargo como Directora del SENDA, Francisca Florenzano dejó listo el decreto para reclasificar el cannabis, solo falta la firma de la Presidenta Bachelet. Si se quita al cannabis de la lista I y se pone en lista II, los pacientes medicinales tendrían acceso a medicamentos que contienen cannabis (como por ejemplo el Sativex) de manera más sencilla y desde la perspectiva legal, las penas de presidio disminuirían de 15 años en la actualidad a sólo 5. De esta manera, terminaría la persecución hacia los consumidores, los recursos destinados a combatir el tráfico se utilizarían realmente para este fin (y no perseguir cultivos personales) y se disminuiría la sobrepoblación carcelaria. Por lo tanto, la pregunta en estos momentos ya no es por qué se debería sacar el cannabis de la lista I, sino cuándo sucederá y qué otras medidas tomará el actual gobierno para rectificar el daño que se realizó en estos años de persecución indiscriminada a los usuarios y cultivadores de cannabis.