Luego de 6 años de litigio, ayer, 27 de enero de 2014, finalmente la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya entregó su fallo. Más allá de los aspectos jurídicos y políticos que se involucran en este caso, hay otros sobre los cuales reparar y que no son menores, particularmente para el ciudadano no relacionado con altos temas de Estado.
Igualmente queremos reseñar brevemente en que consistió la demanda de Perú a Chile y qué resolvió el tribunal. La queja se concentró básicamente en tres puntos: la primera demanda consistía en trasladar el inicio de la frontera marítima ubicada en el hito n° 1 al punto concordia, ubicado a 268 metros al suroeste del hito n° 1. A este respecto, el tribunal rechazó la petición peruana. Quedando la delimitación marítima desde este punto de delimitación terrestre tal cual lo arguyó Chile.
En el segundo, Perú pedía trazar una línea diagonal equidistante desde el punto concordia y hasta la milla 200, para así ejercer soberanía sobre aproximadamente 38.320Km² de mar ubicados frente a Arica. Respecto a esto, la CIJ desistió de acoger esta solicitud peruana, reconociendo el tratado de 1954 como delimitador. Sin embargo en un fallo dividido, la Corte decidió, desde el mismo hito n° 1, trazar una línea equidistante desde la milla 80 y hasta la milla 200.
Finalmente Perú solicitó a la corte se le otorgaran derechos soberanos exclusivos sobre el mar que iba más allá de las 200 millas marinas y la línea equidistante desde el hito 1, también llamado “triángulo exterior”, lo que Chile considera altamar, es decir, mar internacional. Sobre este punto la CIJ no se pronunció.
Aunque efectivamente Chile no perdió ni un milímetro de territorio soberano marítimo ni terrestre, ya que el triángulo equivalente a aproximadamente 22.500Km² otorgado a Perú no es más que una porción de la Zona Económica Exclusiva de Chile, es decir, soberanía económica, no territorial, lo que queda preguntarse ante este resultado es si efectivamente este es el fin de toda controversia de límites con nuestros vecinos, y particularmente con Perú, o es sólo el comienzo de una serie de cuestionamientos a tratados vigentes y por ende a lo que establecen. Lo que ciertamente puede incluir límites marítimos y terrestres.
Por otro lado, algo también preocupante fue que durante las semanas y días previos a la entrega de este fallo, diversos medios de comunicación chilenos y peruanos exponían la demanda y los posibles resultados –que ni siquiera expertos vislumbraban- con una irresponsabilidad y poca seriedad patéticas. El sensacionalismo que emanaba de los medios según los cuales la ciudadanía se debiera informa con al menos algún grado de imparcialidad hizo crecer en Chile un sentimiento de derrota y temor, y en el Perú un sentimiento de triunfalismo y reivindicación cumplida. Ambos, por supuesto, irreales a la luz del resultado final. Esto debiese llevarnos a reflexionar a que, más allá de haber sido este un litigio legal entre dos partes, en este caso los Estados de Perú y Chile, no debió tratarse como si se tratara de un partido de futbol o la disputa de la sede de los juegos olímpicos, así como buena parte de los medios de comunicación y “comunicadores” lo hicieron.