A diez años de enviado el proyecto original, tras un veto presidencial en 2008, y luego de más de un año de reiniciada la discusión sobre el tema, este miércoles 22 de enero se aprobó una ley de lobby en Chile. De no tener absolutamente ninguna regulación a este respecto, a la ley que despachó la Cámara de Diputados es una avance que indiscutiblemente hay que celebrar.
Ésta contempla, entre otras cosas, un registro mixto de lobbistas, lo que significa que éstos se inscribirán voluntariamente y luego las autoridades (sujetos pasivos de lobby) que participaron de alguna reunión con ellos completarán la información respectiva según lo establecido en la ley. Independiente de su aplicación gradual, la que considera su entrada en plena vigencia luego de aprobado su reglamento, la ley emitida define en términos bastante precisos la actividad práctica del lobby, los sujetos involucrados en ésta y qué no se considerará una actividad de cabildeo.
Para lo primero establece el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades regidas por esta ley. En segundo lugar define y menciona como sujetos pasivos a todas las autoridades y funcionarios público que, en el ejercicio de sus funciones, sus decisiones públicas puedan ser influenciadas por la gestión de intereses particulares ejercida por los lobbistas. Aquí se considera desde el Presidente de la República hasta los directores de obras municipales y los encargados de adquisiciones de los servicios públicos, pasando por el Contralor General de la República, el Presidente del Banco Central y, por supuesto, Diputados, Senadores y autoridades administrativas del Congreso Nacional. Finalmente La ley establece claramente que no representan actividades de lobby las reuniones de carácter público y aquellas que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.
En cada estudio de opinión pública figuran los partidos políticos y las autoridades, particularmente las del Congreso, como los peor evaluados en cuanto a confianza se refiere. Que se haya aprobado esta ley es un muy buen primer paso para otorgarle un salvavidas a nuestra exigida democracia. Una sociedad cada vez más empoderada, informada y exigente ha obligado a que sus representantes se pongan a la altura de lo que un Estado de derecho serio y moderno debe ser.
Por 64 votos a favor y 1 abstención, se aprobó que Chile diera un paso sustantivo en la transparencia y probidad de las actividades que sus autoridades políticas ejercen en relación a los intereses de particulares. Sin duda esta es una ley positiva para Chile y la calidad de su democracia.